"...En el presente caso, la entidad contribuyente otorgó a través de un contrato de comodato el equipo completo de instrumentos y accesorios y aparato de análisis, destinado a proporcionar diversas pruebas del sistema humano, con el objeto de promover la venta de los químicos reactivos que el citado equipo utiliza.
De esa cuenta, se estima que la obtención de rentas por parte de la contribuyente, no podría lograrse si no se efectuara esa relación comercial con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que puede deducirse que según la interpretación correcta del artículo 40 literal a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en este caso, esta Cámara considera que a pesar que la Sala no realizó una completa interpretación del artículo en mención, concluyó que el costo del equipo adquirido que se declaró como deducible, sí está directamente vinculado a su proceso de producción, criterio que es compartido por este tribunal, pues de la exegesis de dicha norma puede inferirse que se cumple con su finalidad, ya que existe relación directa entre el relacionado equipo y el proceso productivo de la entidad contribuyente, que consiste en la prestación del servicio de bienes de esa naturaleza..."